Artículo Disposición adicional cuadragésima quintaDisposición adicional cuadragésima quinta
Disposición adicional cuadragésima quinta. Pruebas de acceso a la universidad establecidas en normativas anteriores.
Quienes hayan superado las pruebas de acceso a la universidad establecidas en normativas anteriores mantendrán la calificación obtenida en su momento según los criterios y condiciones que establezca el Gobierno, si bien podrán presentarse a los procedimientos de admisión fijados por las universidades para elevar dicha calificación.
Norma publicada: 3 de mayo de 2006